Conozco y respeto las dos jurisdicciones, la indígena y la ordinaria, por ser miembro de la comunidad Wayuu y por ejercer mi carrera de derecho en la segunda. Si bien mi campo no es el derecho penal, es la inequidad la que me motiva a impulsar esta petición a través de una de las plataformas virtuales estructuradas como Change.org, que crean movimientos con impacto para la sociedad, para que mi petición sea estudiada en el Congreso de la República. Esta es mi petición:
Congreso de la República de Colombia.
Presidente del Senado: Arturo Char Chaljub
Soy Estercilia Simanca Pushaina, ciudadana colombiana, pertenezco al pueblo Wayuu, abogada en ejercicio de la profesión, con domicilio y residencia en el municipio de Maicao, La Guajira. A raíz de los hechos cometidos en territorios indígenas en donde las víctimas de violencia sexual e infractores son miembros de pueblos indígenas, y presentándose algunas veces conflictos de competencia para hacer prevalecer la jurisdicción especial, la cual no ofrece garantías a las víctimas, es urgente una reforma al código penal como la que presento a continuación:
Adiciónese una disposición especial al Título IV. Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.
Disposición Especial: En los casos previstos en los artículo 205 al 219 de la Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano, cuando se tratare de miembros de Pueblos Indígenas y ocurridos en territorios indígenas y por fuera de el, en donde la víctima y/o el infractor pertenezcan a comunidades indígenas, serán competencia de la jurisdicción ordinaria conocer los casos de violencia sexual, muy especialmente, cuando las víctimas sean niños y mujeres, por ser considerados sujetos de especial protección constitucional y atañe al Estado, a través de sus instituciones, prevenir, investigar y sancionar las agresiones de las que hayan sido objeto, sin que puedan invocar conflictos de competencia entre una jurisdicción y otra.
He observado pasivamente los hechos que violentan sexualmente a los menores indígenas, no sólo a los menores de la comunidad Wayuu, sino a los menores y mujeres de otras etnias. He estudiado las sentencias de la Corte Suprema de Justicia que han reconocido la jurisdicción especial cuando la víctima indígena reclama protección estatal y jurisdicción ordinaria porque considera que el cepo, los azotes, aislamientos y la compensación no son severos como el confinamiento en establecimiento carcelario y por fuera del territorio, así como esta corte ha reconocido la jurisdicción ordinaria pero cuando la víctima no es indígena y su agresor sí lo es. (Ver STC 7111-2018 Sala de Casación Penal de la CSJ). En estos temas debe haber equidad, las víctimas son víctimas y punto. No obstante, el Consejo Superior de la Judicatura, sala Jurisdicción Disciplinaria, magistrado Ponente: Dr. Néstor Iván Javiér Osuna Patiño, bajo el Radicado 110010102000201302741 00 definió conflicto entre jurisdicción ordinaria e indígena, asignando la competencia para el conocimiento de los delitos sexuales cometidos contra una menor indígena en la jurisdicción penal ordinaria. Por eso ya es tiempo que pasemos a una reglamentación que impida precisamente los conflictos de competencias.
Como primer objetivo busco que la sociedad civil coadyuve esta iniciativa. Lograr el mayor número de firmas virtuales. Una vez logrado esta petición será radicada en el Congreso de la República donde espera se le dé el trámite correspondiente. La Constitución de 1991 tiene deudas con los pueblos indígenas de Colombia, una de ellas es la falta de reglamentación o la inserción formal de los pueblos indígenas en el sistema normativo colombiano. No es suficiente enunciar el artículo 246 de la Constitución Política, sino haciendo parte a las víctimas cuando dice: «Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional».La ley no ha establecido esas formas de coordinación de la jurisdicción especial con el sistema judicial nacional, es hora de que lo haga.
La presente solicitud está basada en el artículo 44 de la Constitución política de Colombia: “Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”