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La «Ley Aluna» desconoce el sistema matrilineal del Pueblo Wayuu.

Estamos ante una apropiación cultural, para romantizar y exotizar un proyecto de ley que no guardó la más mínima consideración para las mujeres del Pueblo Wayuu

Mujeres Wayuu

Mujeres Wayuu. Ilustración de Ire Thinks para EL COMEJÉN

Maicao, 21 de junio de 2021

Doctor

Iván Duque Márquez

Presidente de la República de Colombia

Referencia: Solicitud de devolución “Ley Aluna” por desconocer el sistema matrilineal del Pueblo Wayuu.

Cordial Saludo.

Las suscritas, mujeres Wayuu, mayores de edad, identificadas como aparece al pie de nuestras respectivas firmas, con domicilio y residencia en el departamento de La Guajira, por medio del presente escrito solicitamos, muy respetuosamente, devolver a la Comisión donde tuvo origen la Ley Aluna, por desconocer al sistema matrilineal del Pueblo Wayuu. El clan como primer apellido no puede verse afectado por un sorteo

SOLICITUD

Solicitamos de usted, devolver este proyecto de ley denominado “Ley Aluna” por falta de un parágrafo especial, por ser este un proyecto de ley inconstitucional e inconveniente para el sistema matrilineal del Pueblo Wayuu, en lo que tiene que ver con el sorteo en caso de desacuerdo, en el orden de los apellidos.

Está petición la hacemos basadas en los siguientes 

HECHOS

PRIMERO: El Pueblo Wayuu tiene un sistema  social y familiar fundamentado en el matrilinaje, sistema que ha pervivido milenariamente.

SEGUNDO: Los Pueblos Indígenas se han visto afectados por el sistema dominante en materia de registro, siendo el caso más visible el Pueblo Wayuu por ser este el más numeroso, razón la cual la Superintendencia de Notariado y Registro y la Registraduría Nacional han hecho esfuerzos encaminados a resolver esta problemática. Desde 1995, existe la Instrucción Administrativa No. 3 de la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual ha sido de beneficio para los hijos de las  mujeres Wayuu, en cuanto muchas han decidido inscribir a sus hijos como primer apellido su clan, esta Proyecto de Ley Aluna, desconoce una tradición cultural milenaria, siendo el logro más reciente en materia registral la circular CIRCULAR 276 DE 2014 el cual emitió directrices para la inscripción inicial, así como para la modificación y/o reemplazo del registro civil de nacimiento de integrantes de comunidades y/o pueblos indígenas, dirigidas a los funcionarios encargados del registro, incluyendo notarios, en los términos del artículo 118 del Decreto ley 1260 de 1970 modificado por el artículo 77 de la Ley 962 de 2005. Apelamos a sus buenos oficios y ser portavoz de nuestra solicitud.

La INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 3 de 1995 de la Superintendencia de Notariado y Registro la que en uno de sus apartes dice:Consecuencialmente con lo anterior, deprevaleceren algunas comunidades indígenas la línea matrilineal, se inscribirá como primer apellido el de la madre, y, sólo si la tradición cultural indígena lo permite, se consignará posteriormente el apellido paterno”

TERCERO: El Proyecto de ley denominado Ley Aluna no contiene un parágrafo especial que exceptúe del sorteo a los pueblos indígenas matrilineales, pese a ser presentado por la representante a la cámara MARÍA JOSÉ PIZARRO, congresista de un partido indígena como lo es MAIS, no se pensó . El hecho de no tener un parágrafo especial es inconveniente e inconstitucional para el Pueblo Wayuu. 

  • La inconveniencia radica en que al sistema matrilineal se le dio formalidad desde dos (2) actos administrativos como lo son la circular 276 de 2014 de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Instrucción Administrativa 03 de 1.995 de la Superintendencia de Notariado y Registro, para que la matrilinealidad termine siendo anulada por un sorteo cuando los padres del menor a registrar se encuentren en desacuerdo en los órdenes de los apellidos.
  • La inconstitucionalidad radica por ir en contravía del Artículo 7o. de la Constitución Política de Colombia: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana” y la falta de un parágrafo especial no reconoce la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana, inaceptable cuando la ponente supuestamente es la representante por un movimiento político indígena, ha de ser porque indígena ella no es. 

CUARTO: Proponemos que el parágrafo especial disponga lo siguiente: “Se exceptúa del sorteo en el orden de los apellidos a los Pueblos Indígenas cuyo sistema de filiación o parentesco esté regido por el matrilinaje” ya que así como se encuentra consignado lesiona la Institución eje del Pueblo Wayuu, el matrilinaje: En caso de no existir acuerdo, el funcionario encargado de llevar el Registro Civil de Nacimiento resolverá el desacuerdo mediante un sorteo, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil”Es decir, que si por alguna razón los padres no llegan a un acuerdo, se estableció que será por medio de un sorteo como se fijará cuál de los dos apellidos ocupará el primer lugar, el matrilinaje, insistimos no se puede someter a un sorteo. 

QUINTO: El 15 de junio fue radicado un derecho de petición en la Registraduría Nacional del Estado Civil, por el uso indebido de la INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 3 de 1995 de la Superintendencia de Notariado y Registro,  por la modificación en el orden de sus apellidos a un menor Wayuu del CLAN IPUANA, modificación realizada después de 4 años, reemplazando su clan por el apellido de quien declaró ser su padre sin que en estos cuatro (4) haya existido un requerimiento por parte de su representante legal ante el ICBF, Comisaría de Familia, ni en la misma Registraduría.  No hubo por parte del Estado a través de la Registraduría una consulta a la representante legal del menor Ipuana, es decir su madre, si autorizaba dicha alteración. Se corre el riesgo para futuros casos que el orden sea decidido por sorteo, de llegar usted a sancionar este proyecto de ley. Radicado No. 21739423 – Registro Civil.

El registrador municipal del municipio de Uribia, se extralimitó en sus funciones, haciendo mal uso de la INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 3 de 1995 de la Superintendencia de Notariado y Registro la que en uno de sus apartes dice:Consecuencialmente con lo anterior, de prevalecer en algunas comunidades indígenas la línea matrilineal, se inscribirá como primer apellido el de la madre, y, sólo si la tradición cultural indígena lo permite, se consignará posteriormente el apellido paterno” falla administrativamente la Registraduría Nacional del Estado Civil al extralimitarse en su uso y dándole a este usuario un derecho que no le corresponde.

SEXTO: las suscritas nacimos entre los años 40 al 90, fuimos inscritas por  partidas eclesiásticas algunas y otras por el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970: “En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido delprimero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre” Declarada INEXEQUIBLE mediante la sentencia C-519 de 2019. No obstante desde nuestras profesiones y oficios hemos gestado luchas para defender el linaje y consignar en los documentos de identidad de las nuevas generaciones su clan.

SÉPTIMO: El hecho que este proyecto de ley lleve un nombre Kogui, no significa que haya tenido una motivación indígena  y respete la cosmovisión de los Pueblos, estamos evidentemente ante una apropiación cultural, para romantizar y exotizar un proyecto de ley que no guardó la más mínima consideración para las mujeres del Pueblo Wayuu, para aquella mujer de la zona rural extrema que no tiene la menor idea que usted está a punto de sancionar un Proyecto que podría decidir el orden de su clan en el registro civil, inclusive la voluntad de la mujer Wayuu con más preparación académica que han dado vigor a la INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 3 de 1995 de la Superintendencia de Notariado y Registro y a la CIRCULAR 276 de 2014 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

De no encontrar eco en esta solicitud, un grupo de profesionales Wayuu iniciaremos acciones jurídicas ante la Corte Constitucional.

Nat Nat Iguarán Fajardo

Comunicadora social y realizadora audiovisual del Pueblo Wayuu

Primeria Barros Pimienta 

Representante Legal Saain Wayuu Waya

Jarrena Perez Fajardo 

Miembro Organización Indígena Yanama

Yusbenis Arrieta

Trabajadora Social del Pueblo Wayuu

Remedios Fajardo Gómez

Miembro Organización Indígena Yanama

Jakelin Romero Epiayú

Coordinadora Área Derecho Propio Fuerza de Mujeres Wayuu

Laura José Almazo Montenegro

Antropóloga del Pueblo Wayuu

Rita Pushaina

Artesana del Pueblo Wayuu

Olga Colina

Rep. Legal Organización Indígena Yanama

Ana Arinda Iguarán P

Autoridad tradicional de Ipapüle

Arelis Uriana 

Exconsejera de la ONIC, integrante del resguardo indígena de Mayabangloma

Abogada y escritora del Pueblo Wayuu.

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