Tercer y último acto
Esta es la tercera y ultima entrega de un reportaje sobre trabajo sexual en el que que he intentado plantear las cuestiones más gruesas en torno a las luchas del autodenominado “feminismo puta” y los retos que las luchas de las trabajadoras sexuales enfrentan hoy en España y en otros lugares del mundo donde el feminismo institucionalizado (hegemónico y blanqueado) viene impulsando leyes que criminalizan y estigmatizan el trabajo sexual, bajo el pretexto de “salvar” a las mujeres de este oficio. Tal como lo mostramos en las dos entregas anteriores, las organizaciones y colectivos de trabajadores del sexo no solo enfrentan día a día el estigma social de una profesión que hoy se sigue juzgando desde parámetros únicamente morales, sino que además, en aquellos lugares donde el abolicionismo tiene un lugar representativo en la política estatal, se enfrentan a ordenanzas, leyes y políticas estatales que los persiguen, los ahorcan económicamente e incluso los encarcelan por ejercer el trabajo sexual.
En este último capítulo haremos un recorrido por las medidas institucionales y del orden legal que se han implantado en España desde hace algunos años y que tienen como fin acorralar a quienes ejercen el trabajo sexual en la calle, en los clubes y últimamente en los pisos compartidos. Partiendo del hecho de que la prostitución No Es Delito en España (es más, se contabiliza a la hora de elevar el PIB español) lo que se ha buscado con estas medidas punitivas es “ahorcar” económica y ahora legalmente a las trabajadoras sexuales para obligarlas a abandonar tanto su trabajo como su lucha en favor de la conquista de derechos laborales.
De las ordenanzas y las multas a la cárcel
En la entrega anterior explicábamos cómo durante el confinamiento social obligatorio, debido a la pandemia del Covid19, las trabajadoras sexuales se habían visto en la calle y sin un duro a cuenta de la petición del ministerio de Igualdad, en cabeza de Irene Montero, del partido progresista Podemos, de cerrar los clubes de alterne por “ser un foco infeccioso”. Este cierre no afectó a los empresarios dueños de estos negocios, que suelen tener empresas de todo tipo (legales e ilegales) sino a las trabajadoras sexuales que viven y trabajan en esos establecimientos y que de la noche a la mañana se quedaron sin fuente de ingresos y sin vivienda (vivienda que pagan en forma de arriendos semanales astronómicos a los dueños de los clubes, sin que la ley diga nada sobre semejante abuso).
“Durante el confinamiento, quedamos excluidas de todas las medidas de compensación económicas por la pandemia y de protección social, también del IMV (ingreso mínimo vital), aunque desde el Ministerio de Igualdad se prometió lo contrario”, nos cuenta Kenia García, trabajadora sexual inmigrante, perteneciente al Colectivo de Prostitutas de Sevilla.
Sin embargo, tal y como evidenciábamos en la entrega anterior, el confinamiento no fue la causa de los problemas de inseguridad social y desamparo que arrastran las trabajadoras sexuales, fue simplemente la forma de sacarlos a la luz pública. Si no hubiese sido por la solidaridad de las propias trabajadoras sexuales y la acción rápida de los colectivos que montaron cajas de resistencia para repartir alimentos y pagar servicios y alquileres, muchas seguirían hoy en la calle.
Rocío medina, jurista, profesora de la Universidad Autónoma de Barcelona e investigadora del grupo de investigación Antígona, explica así las causas de la situación creciente de precariedad laboral y social de las trabajadoras sexuales: “Venimos de unos años de criminalización continuada con las ordenanzas municipales sobre las trabajadoras sexuales, con las cuales se les ha multado a ellas y acorralado a los clientes, luego con la ley mordaza, que aparentemente no multa a las TS pero finalmente ya sea por exhibicionismo o por desobediencia a la autoridad también las han multado, convirtiéndose en unos delos colectivos más multados por esa ley.”
El tema de las ordenanzas locales que regulan la prostitución directa o indirectamente viene de hace ya tiempo, aunque ha sido especialmente virulento en los últimos años, específicamente desde el 2014 hasta ahora. Tal como lo demostró el mapeo de ordenanzas sobre prostitución en todo el estado español, hecho en 2017 por el grupo de investigación en genero Antígona, de la UAB, las ordenanzas, que en teoría sancionan a mujeres y clientes, multan sobre todo a las mujeres trabajadoras sexuales lo que genera para ellas un estado de inseguridad permanente ante la persecución policial y un empobrecimiento evidente (muchas llegan a acumular miles de euros en multas que arrastran durante años). Además, “en la mayoría de las ciudades el grueso de las mujeres que se dedican a la prostitución son mujeres sin papeles. Esto significa que cuando se aplica un mecanismo sancionador no solo no se les proporciona una salida, es que su situación se complica.” Afirma Encarna Bodelón, investigadora principal del proyecto. (Ver “Las ordenanzas que sancionan la prostitución penalizan a las mujeres” en El Salto. 3 de noviembre de 2017)
De otra parte, la ley de seguridad ciudadana, conocida popularmente como la “ley mordaza”, sancionada en 2015, trajo para las trabajadoras sexuales nuevas medidas punitivas: de una parte estableció sanciones económicas de hasta 600 euros para aquellos que realizan actos “que puedan ser considerados obscenos en la vía pública”, con lo cual puso en el punto de mira a las TS que ejercen en la calle, y por otra parte establece multas para ellas de hasta 30.000 euros si, tras ser notificadas por las autoridades para que no ofrezcan sus servicios sexuales en sitios públicos, estas continúan haciéndolo, lo que supone desobediencia a la autoridad.
A juicio de la Asociación pro derechos humanos de Andalucía (APDHA) en relación a la ley mordaza, tal y como está concebida, “la simple identificación como trabajadora sexual es suficiente para que puedan ser sancionadas, sin necesidad de que sean “pilladas” ofreciendo o prestando sus servicios. Al igual que ocurre con otras infracciones recogidas en dicha Ley, la redacción de la norma queda sujeta a la interpretación que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realicen, lo cual se traduce en una vulneración total de derechos, al poder contemplarse casos de arbitrariedad y abuso de poder por parte de estos.”
Tanto las ordenanzas municipales como la ley mordaza no solo castigan a las mujeres económicamente, sino que acaban beneficiando de una parte a los dueños de los clubes, en donde terminan los clientes perseguidos en la calle, y a los mismos clientes, que gracias a estas medidas pueden regatear las condiciones de los servicios sexuales, incluyendo el uso de condón y los precios de los servicios.
La ley de la libertad sexual que niega la capacidad de agencia a las trabajadoras sexuales
Luego del mediático juicio de “la manada”, en el que cinco hombres fueron procesados por abuso sexual luego de una violación múltiple a una mujer durante las fiestas de San Fermín en Pamplona (Navarra) en julio de 2016, el feminismo salió a las calles a exigirle al estado modificar la ley que permitió que los acusados no fueran juzgados por agresión sexual al asumir que el silencio de la víctima y su falta de resistencia frente a la violación supuso consentimiento de su parte. Las demandas feministas se concretaron en un proyecto de ley cuyo primer borrador se presentó en marzo de 2020, justo unos días antes de decretarse el estado de alarma por la pandemia del Covid19. La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la “ley del sólo sí es sí”, fue resultado de un consenso nacional que, originalmente no planteaba nada alrededor del tema de la prostitución, y que buscaba resolver los vacíos legales alrededor del asunto del consentimiento sexual.
El segundo borrador de la ley, presentado en octubre del mismo año, incluía, para sorpresa de las trabajadoras sexuales, un articulado bastante serio sobre prostitución sin que se les hubiera comunicado ni consultado previamente acerca de ello, aunque la ley obliga a lo contrario. Sobre esto, Rocío Medina nos aclara que una vez que se presenta un proyecto de ley las instituciones están obligadas a hacer consultas con las comunidades que se vean afectadas por dicha ley.
“La consulta previa no es algo que se hace por corrección política sino un derecho que hay que garantizar”, explica Medina. “En el caso de lo que ha ocurrido con esta ley, lo que se pone, una vez más en evidencia, es que desde la institucionalidad se les niega a las trabajadoras sexuales su condición de sujeto político: Negar la palabra es una forma de negar la ciudadanía, es una forma de negar la escucha y de invisibilizar a las personas, a sus propuestas y por tanto a su ciudadanía.”
Además de lo que implica esta “jugada” de introducir tardíamente el articulado sobre prostitución para evitar la audiencia pública previa con las trabajadoras sexuales, está el contenido criminalizador en sí de la ley. Por una parte, la ley recupera una figura franquista llamada la “tercería locativa” y amplía el concepto jurídico de “proxenetismo no coactivo” para imputar penas de cárcel a las trabajadoras sexuales y, por otra parte, a pesar de ser una ley que aboga por el reconocimiento del consentimiento sexual por parte de las mujeres, en el caso de las trabajadoras sexuales dicho consentimiento pasa a ser inexistente.
En lo referente a la tercería locativa, la ley afirma que “si una persona destina un inmueble a la prostitución de una persona ajena, aun con el consentimiento de esa persona, se le puede procesar e imputar hasta tres años de prisión”, lo que se traduce en la posibilidad de imputar por este delito desde arrendatarios de inmuebles donde muchas veces trabajan varias chicas para evitar trabajar en la calle (en donde están constantemente perseguidas por la policía), trabajadoras sexuales que subarriendan habitaciones a compañeras para trabajar y vivir y exprostitutas que arriendan inmuebles a trabajadoras sexuales porque saben muy bien que muchas de ellas, en condición administrativa irregular, no tienen forma de alquilar legalmente un inmueble.
Al igual que sucede en los clubes, una elevado numero de trabajadoras sexuales que trabajan en pisos compartidos viven ahí mismo lo que supone que ante las posibles denuncias de vecinos, amparados por esta ley, estas mujeres (y sus hijos) pasaran a engrosar las filas de las personas desahuciadas en este país.
De otra parte, la ley de libertad sexual establece un nuevo marco para que las trabajadoras sexuales puedan ser procesadas por “proxenetismo no coactivo”. Tal como dijimos antes, en España no es delito la prostitución, lo que es delito es forzar a otra persona a prostituirse o ganar dinero con la prostitución de otra persona. Cuando se fuerza se llama proxenetismo coactivo y cuando no hay fuerza se llama proxenetismo lucrativo o no coactivo. Con esta ley de la libertad sexual se amplia el marco de la definición del proxenetismo no coactivo y se establece que puede imputarse el delito cuando “haya condiciones de subordinación y de dependencia”, es decir, como explica Rocío Medina, “como funcionan la mayoría de las relaciones laborales: alguien que tiene papeles, por ejemplo, genera relaciones de subordinación y dependencia con quien no las tiene. Nos encontramos entonces que las mujeres pueden ser procesadas por tercería locativa y por proxenetismo lucrativo y pueden ser condenadas a penas de cárcel.”
Los sectores feministas abolicionistas, encabezados por la ministra Irene Montero, han vendido la ley como una forma efectiva de perseguir a los locales y a aquellos empresarios de clubes de alterne que hasta ahora se han lucrado de la prostitución de forma no coercitiva. Durante la presentación de la ley, Montero afirmó que con esta ley “se acaba con la impunidad de los dueños de los prostíbulos», pero ya sabemos que eso no pasará pues los clubes han salido airosos de este debate varias veces y además cuentan con poderosos aliados políticos dentro de la derecha, mientras que las propias trabajadoras sexuales, exprostitutas y dueños particulares de inmuebles se verán directamente afectados por estas medidas punitivas.
Sólo sí es si pero si eres puta no aplica
El eje central de la ley de libertad sexual es, como ya hemos dicho, el reconocimiento del consentimiento sexual de las mujeres, sin embargo, en el marco de esta ley, el consentimiento de las trabajadoras sexuales pasa a ser desestimado para así probar la existencia tanto de la tercería locativa, como del proxenetismo no coactivo, pues en ambos casos se pueden imputar dichos delitos aun cuando haya consentimiento expreso de la persona que ejerce la prostitución. Esto nos pone frente a la pregunta de ¿Por qué en unos casos el consentimiento de la mujer es clave y en otros es prácticamente accesorio? ¿Acaso, las trabajadoras sexuales adultas no son mujeres con capacidad de discernir entre un acto consentido y uno que no lo es por el mero hecho de ser putas?
Kenia García lo ilustra bien: “El Artículo 187 bis anula nuestro consentimiento. La libertad sexual y tu consentimiento son validos hasta que decide ser puta. Como queda mal criminalizarte entonces lo que haremos es criminalizar todo tu universo para acorralarte. Eso es lo que está haciendo este ministerio de las mujeres con las TS. Libertad sexual donde supuesta mente se pone en el centro el consentimiento de las mujeres y paradójicamente anula el de las trabajadoras sexuales.”
No es difícil adivinar los argumentos abolicionistas que hay detrás de la anulación de la voluntad y la capacidad de consentir de las trabajadoras. Tal como lo explicamos en la primera entrega, la centralidad del discurso abolicionista se sostiene sobre la falacia de equiparar trata y prostitución y es desde allí que esta ley se atreve a afirmar que las trabajadoras sexuales son víctimas per sé y por ello no se les puede reconocer ni voluntad ni capacidad de agencia.
Desde esa misma mirada condescendiente e infantilizadora del abolicionismo, cuando las trabajadoras sexuales se colectivizan y actúan en favor de que se les reconozcan derechos laborales entonces son tildadas de proxenetas por el feminismo institucionalizado. Para nadie es un secreto las campañas de desprestigio e incluso de acoso auspiciadas desde el feminismo institucionalizado en contra del recientemente creado sindicato Otras y de los colectivos autoorganizados de trabajadores sexuales de los que hemos hablado en este reportaje. Quizás el verdadero objetivo de esta ley no sea perseguir a los dueños de los clubes sino a estas organizaciones que el feminismo no duda en techar de proxenetas.
Para cerrar, creo necesario decir que la ley de libertad sexual recoge reivindicaciones históricas del movimiento feminista en España, que son muy necesarias para enfrentar al patriarcado en las instituciones, pero sin duda ha sido una jugada muy baja el haber introducido de manera tramposa, amparado por el paraguas de la ley, un articulado claramente abolicionista que criminaliza y estrangula (aún más, si se puede) a las mujeres que reivindican su derecho a ejercer el trabajo sexual. Tal como lo explica Kenia: “nosotras no estamos en contra del proyecto de ley, no estamos pidiendo que se retira esta ley sino que se retiren estos artículos que están criminalizando a las TS y poniendo una especie de delimitación y frontera a la libertad sexual de todas las mujeres. La prostitución siempre ha sido un parámetro para decirle a las mujeres hasta aquí puedes llegar y puedes hacer”.