Close

Reflexiones sobre Venezuela a partir del Derecho Internacional

Todos los actores y demás grupos de interés estrechamente vinculados al conflicto de Venezuela tienen que entender y aceptar que cualquier solución a la crisis ha de pasar por la construcción de acuerdos o pactos reales, exclusivamente en favor de los intereses de la población venezolana y siempre en el marco de un proceso de negociación o diálogo que sea verdaderamente transparente, incluyente, legítimo y creíble.

Foto de Pixabay

Foto de Pixabay

Cuando alguien se pone a pensar acerca de cómo encontrar alguna solución a la crisis política, económica y humanitaria de Venezuela, las palabras diálogo, mediación, acercamiento, exploración, negociación, arbitraje, buenos oficios o conciliación (a nivel público o privado) entre todos los sectores del país, pueden llegar a percibirse como propuestas, ideas o alternativas que, con el pasar del tiempo, han venido convirtiéndose más en expresiones desdibujadas, aparentemente deformadas o, si se quiere, vaciadas de un contenido real y creíble.

Ello se trata de una apreciación bastante lógica, basada en un hecho incontrovertible: durante años los intentos por impulsar cualquier proceso de resolución pacífica a la crisis de Venezuela han terminado siendo iniciativas meramente instrumentalizadas por las partes involucradas, siempre en beneficio de sus propios intereses políticos individuales y sectarios. Lamentablemente, debido a ello, toda apuesta por llegar a una solución negociada en Venezuela no ha tenido éxito alguno, pese a los importantes esfuerzos de facilitación internacional que se han dado[1]. Ahora bien, ante un panorama tan desesperanzador, ¿valdría la pena seguir apostando por el dialogo y/o la negociación como medios eficaces para alcanzar una solución real a la crisis venezolana? La respuesta, aunque parezca naíf, debe seguir siendo la misma: sí.

Probablemente para comprender todos y cada uno de los aspectos que engloba el conflicto venezolano habría que apelar más a teorías de análisis que son propias de las ciencias políticas o las relaciones internacionales. Sin embargo, en toda la vorágine de tácticas y estrategias que caracterizan a la realidad venezolana, en la que el adversario político se criminaliza y/o deshumaniza cada vez más, es muy importante tener presente lo siguiente: de acuerdo con el Derecho Internacional vigente, se considera como una norma imperativa del orden público internacional que los procesos de resolución pacífica de controversias prevalezcan siempre como vías de construcción de la paz[2], sobre todo ante situaciones tan conflictivas como la que vive Venezuela, todo ello en lugar de aventurarse en ideas, alternativas u opciones hostiles que impliquen –de manera directa o velada– la amenaza o el uso ilegítimo de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado[3] y/o el riesgo de producir o –dado el caso– empeorar el sufrimiento humano[4].

Probablemente para comprender todos y cada uno de los aspectos que engloba el conflicto venezolano habría que apelar más a teorías de análisis que son propias de las ciencias políticas o las relaciones internacionales.

Así pues, todos los actores y demás grupos de interés estrechamente vinculados al conflicto de Venezuela tienen que entender y aceptar que cualquier solución a la crisis ha de pasar por la construcción de acuerdos o pactos reales, exclusivamente en favor de los intereses de la población venezolana y siempre en el marco de un proceso de negociación o diálogo que sea verdaderamente transparente, incluyente, legítimo y creíble. Indubitablemente, hablamos de una tarea que no será nada fácil de llevar a la práctica. Por tanto, el Derecho Internacional en general, y muy especialmente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos[5], deben convertirse en la base normativa que delimite el sentido y alcance de todos esos acuerdos. Se trata así de poner el énfasis en iniciativas abiertas, plurales, que sean promovidas por todos los sectores de la sociedad venezolana, sin exclusión alguna, y siempre bajo la premisa de construir –en clave de paz– soluciones al conflictoque sean verdaderamente verosímiles y no partidistas.

Ahora bien, para que esfuerzos como estos tengan cierta credibilidad y alcancen un recorrido exitoso, es clave que en todo momento cuenten con el acompañamiento activo y sincero de la comunidad internacional, sobre todo de aquellos países que están más cercanos a una u otra parte del conflicto. Por su lado, organizaciones como las Naciones Unidas y/o la Unión Europea[6], independientemente de sus luces y sombras, deben seguir manteniendo un rol activo en la búsqueda, promoción y puesta en marcha de iniciativas realistas, flexibles y adaptativas que ofrezcan espacios de acercamiento en los que todas las partes del conflicto puedan llegar a acuerdos y soluciones dialogadas o negociadas.

Es evidente que el caso venezolano se ha convertido en un asunto inextricable, caracterizado por una falta de responsabilidad en el liderazgo político, en donde las estructuras de toma de decisiones son débiles y el conflicto en sí mismo permanece envuelto en la lucha geopolítica de actores externos más grandes, importantes o poderosos[7]. Sin embargo, pese a esta realidad, apelar a –o, en su caso, aceptar– que esos actores internacionales sean quienes deban definir “la solución” a los problemas de Venezuela, o –peor aún– decidan el rumbo que ese país deba seguir, cuando menos resulta un sinsentido.

Por todo ello, no es baladí que el llamado al diálogo o la negociación sincera entre los venezolanos –y con el acompañamiento de la comunidad internacional– deba seguir prevaleciendo como la vía idónea para construir la paz. Ciertamente no se trata de apostar por el camino más cómodo o rápido para resolver el conflicto, pero sí de adentrarse en una hoja de ruta seria, blindada con medidas que fomenten la confianza entre las partes, en la que se puedan alcanzar soluciones legítimamente democráticas, constitucionales y realmente sostenibles en el tiempo, sin ningún tipo de discriminación, en las que imperen la cordura y coherencia política, eso sí, siempre en beneficio de los derechos e intereses del conjunto de la sociedad venezolana que es la que realmente sufre, porque cualquier opción diferente a esto significaría –más pronto que tarde– la victoria total de la barbarie frente a la civilidad. Al final, sólo la historia nos dirá quién terminará ganando la batalla.


[1] Vid. Declaración de la Secretaria General Adjunta de Asuntos Políticos y de Consolidación de la Paz de la ONU, Rosemary DiCarlo, en la que hace un llamado a todos los principales actores políticos en Venezuela para reanudar negociaciones serias. Disponible en: https://dppa.un.org/en/under-secretary-general-rosemary-dicarlo-calls-all-main-political-actors-venezuela-to-resume-serious, fecha de la consulta: 21/05/2020.

[2] La solución pacífica de las controversias es un principio de aceptación universal, que sirve de garantía para evitar la permanente amenaza que gobierna a la sociedad internacional. Así, el propio artículo 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas, de 1945 claramente dispone lo siguiente: “Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”. Al respecto, vid. Carta de la las Naciones Unidas, de 1945, disponible en: https://www.un.org/es/sections/un-charter/chapter-i/index.html, fecha de la consulta: 21/05/2020. También vid. RODRÍGUEZ, M. (2014). “el principio de solución pacífica de controversias como norma de jus cogens del derecho internacional y los medios de resolución de controversias internacionales”, disponible en: oas.org, fecha de la consulta: 21/05/2020.

[3] Artículo 2.4 de la Carta de la las Naciones Unidas, de 1945, disponible en: https://www.un.org/es/sections/un-charter/chapter-i/index.html, fecha de la consulta: 21/05/2020.

[4] En ese sentido, por ejemplo, están las medidas coercitivas unilaterales (sanciones de amplio espectro) que imponen algunos países en perjuicios de otros, sean estas sectorizadas o no, las cuales sin duda repercuten negativamente en el disfrute de los derechos humanos del pueblo del país que ha sido “sancionado”. Para más información al respecto, vid. la página web de la Relatoría Especial de la ONU sobre la repercusión negativa de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, disponible en: https://www.ohchr.org/SP/Issues/UCM/Pages/SRCoerciveMeasures.aspx, fecha de la consulta: 21/05/2020. Asimismo, vale la pena traer a colación también las palabras de la Alta Comisionada de la ONU para los derechos humanos, Michelle Bachelet, quien en momentos tan difíciles como los actuales, y “por razones de salud pública y para proteger los derechos y las vidas de millones de personas en esos países” sancionados –como Venezuela–, instó a los Estados sancionadores a que alivien o suspendan cualquier tipo de sanción sectorial. Al respecto, vid. comunicado publicado por la agencia de noticias de la ONU, de fecha 24/03/2020, disponible en: https://news.un.org/es/story/2020/03/1471652, fecha de la consulta: 21/05/2020.

[5] A saber, conjunto de normas jurídicas internacionales cuyo objeto es el reconocimiento jurídico internacional de un catálogo de derechos humanos, como un derecho de estándares mínimos, así como la implementación de mecanismos de garantía internacionales destinados a proteger su respecto efectivo. Para más información al respecto, vid. “El derecho internacional de los derechos humanos”, disponible en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/InternationalLaw.aspx, fecha de la consulta: 21/05/2020. También vid. PIZARRO, A. y MÉNDEZ, F. (2006). “Manual de Derecho Internacional de derechos humanos. aspectos sustantivos”, primera edición, Universal Books, Panamá, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/22950.pdf, fecha de la consulta: 21/05/2020.

[6] Al respecto, vid. SMILDE, D. y RAMSEY, G. (2020). “Europa podría alterar el trágico equilibrio de Venezuela”, articulo de fecha 18/05/2020, El País, disponible en:https://elpais.com/opinion/2020-05-18/europa-podria-alterar-el-tragico-equilibrio-de-venezuela.html?event_log=oklogin&o=cerrado&prod=REGCRART, fecha de la consulta: 21/05/2020.

[7] Así, los conflictos inextricables se convierten entonces en controversias que persisten en el tiempo y se resisten a ceder a los esfuerzos para llegar a un acuerdo político. Al respecto, vid. CROCKER, C.A., HAMPSON, F.O. y AALL, P. (eds.) (2005). “Grasping the Nettle: Analyzing Cases of Intractable Conflict”, Washington, D. C., USIP Press, p. 432.

Doctor en Derecho y ciencias políticas, y magíster en ciudadanía y derechos humanos, ética y política de la Universidad de Barcelona, España. Consultor senior del Sistema de las Naciones Unidas, especializado en el área del Derecho Internacional Público, las relaciones internacionales y los asuntos humanitarios.

scroll to top