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¿Ciudadanos e indígenas se enfrentaron?

Aclaro y preciso además que no estigmatizo la palabra indígena, sino la forma en que fue usada.

Puerto Resistencia, Cali, Colombia

Puerto Resistencia. Cali, Colombia. Imagen de Ana de poética

Maicao, 14 de mayo de 2021

REF: Rectificación del titular “CIUDADANOS E INDÍGENAS SE ENFRENTARON”

ESTERCILIA SIMANCA PUSHAINA, abogada y escritora del Pueblo Wayuu solicito muy respetuosamente, rectificar el titular de la emisión del 9 de mayo durante la transmisión de Sindy Rodríguez, corresponsal en Cali en donde titulan “CIUDADANOS E INDÍGENAS SE ENFRENTARON” dado que somos igual de ciudadanos y colombianos que el resto de la población. Se enfrentaron  “COLOMBIANOS CON COLOMBIANOS” entre Personas de la misma región y del país, tal como lo anotó en un intervalo de respeto una de las presentadoras 1:02 al 1:08 pero es sólo eso un intervalo, por eso es necesario que este canal rectifique con la misma intensidad  del titular de “CIUDADANOS E INDÍGENAS SE ENFRENTARON” 

DERECHO A LA RECTIFICACION DE INFORMACIONReglas jurisprudenciales

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado el contenido y alcance del derecho a la rectificación en variados casos de acciones de tutela contra medios de comunicación, en las que se presentan tensiones entre la libertad de información y prensa y los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la intimidad. Estableció esta Corporación las siguientes premisas, que posteriormente serían reglas constantes de su jurisprudencia sobre el derecho de rectificación: (i) El derecho a la información, como lo ha subrayado la jurisprudencia, es de doble vía, con lo cual se quiere significar que puede ser reclamado tanto por el sujeto activo como por los sujetos pasivos de la relación informativa, es decir, por quien emite las informaciones y por quien las recibe. Este último puede exigir que le sean suministradas con veracidad e imparcialidad y aquél, por la misma razón, tiene a su cargo los deberes correlativos, (ii) del lado del receptor, la garantía del derecho a la información implica que ésta sea cierta –verdadera y sustentada en la realidad-, objetiva –su forma de presentación no es sesgada, pretenciosa o arbitraria- y oportuna –entre los hechos y su publicación existe inmediación, es decir, que entre el hecho y la información no medie un tiempo amplio en el que la noticia pierda interés o incidencia-,  (iii) la relevancia de la responsabilidad social de los medios de comunicación, la cual implica que la información que difundan sea veraz e imparcial, y (iv)  la solicitud previa de rectificación como requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra el medio de comunicación. De esa forma, en el evento en que se haya afectado el derecho al buen nombre o a la honra, el interesado deberá, para acudir a la acción de tutela, previamente solicitar al medio responsable rectificar la información errónea, falsa o inexacta. 

No está demás recordarles como medio masivo de información que ha sido y es vulnerado nuestro derecho DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA por la presentación de un titular“CIUDADANOS E INDÍGENAS SE ENFRENTARON” el cual es inexacto e impreciso que crece y se comparte en las distintas redes sociales. 

Aclaro y preciso además que no estigmatizo la palabra indígena, sino la forma en que fue usada en el titular lo cual exacerba la actual situación de nuestro país, divide y enfada, son ustedes como medios los que terminan estigmatizando la palabra indígena por el uso inadecuado. Tantas formas de nombrar sin que se margine como por ejemplo: “Todos contra todos”, “Ciudadanos enfrentados”, en fin.

Por lo anterior solicito en el término de la distancia realizar la correspondiente rectificación en horario de mayor rating con las correspondientes disculpas de su director o directora o de quien haga sus veces, de no hacerlo instauraré la correspondiente acción de tutela ante juez de la república en ejercicio de mis derechos sociales, civiles, políticos y colectivos.  

Atentamente, 

ESTERCILIA SIMANCA PUSHAINA

C. C. No.32.790.507 de Barranquilla

T. P. No. 98.223 del Consejo Superior de la Judicatura

Abogada y escritora del Pueblo Wayuu.

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